miércoles, 2 de febrero de 2011

La charla de la discordia

A la vista de varias opiniones vertidas en la web sobre normas y/o actividades que se organizan actualmente en la Cofradía de Dolores que no cumplen los estatutos querría exponer la mía al respecto.


Evidentemente los estatutos y también, no nos olvidemos, el reglamento de régimen interno de nuestra Cofradía, están para cumplirse. Toda actuación que contravenga algún punto de cualquiera de los dos documentos mencionados es criticable y denunciable. Y el que lo haga, debería siempre indicar qué artículo o parte de la norma se está incumpliendo.

Esto, que parece una verdad de Perogrullo, algunos no lo entienden así y creen que si el incumplimiento les favorece o lo hace un “amigo” suyo no es denunciable. Pues no señores, los incumplimientos son incumplimientos siempre, los realice quién los realice. La gente que está ahora hablando de que se están haciendo cosas que no vienen en los estatutos (charlas de formación para los cofrades nuevos), ¿dónde estaban en la época de los anteriores presidentes? ¿por qué no abrían la boca para denunciar las tropelías que se cometían, incluida esta misma?

Creo firmemente en el derecho de las personas a cambiar de opinión, siempre que lo hagan por convicción y no por conveniencia. Y si este es el caso, celebro el cambio.

Pero, tal y como se comenta, ¿en realidad se están contraviniendo los estatutos? ¿qué artículo o punto se está incumpliendo? Lo que ponen los estatutos hay que cumplirlo pero, ¿hay que cumplir lo que no pone? Evidentemente, creo que no. ¿O es que como en los estatutos o reglamento de régimen interno no pone nada de que se deben contratar bandas para salir en las procesiones es un incumplimiento el hecho de contratarlas? Una actuación no incumple una norma simplemente porque no pone nada al respecto. ¿qué punto de los estatutos incumple la obligatoriedad de asistir a una charla de formación para poder ser alta en la Cofradía?

Y, por otro lado, analizando el fondo de este tema ¿es descabellado que a las personas que quieren entrar en una Cofradía se les diga que deben asistir a una charla de formación? Independientemente de que en épocas anteriores era más de una charla, a mi me parece bien que eso sea así. Pero me parece bien ahora y me parecía bien antes, por eso nunca critiqué este punto. Aunque no pusiera nada en los estatutos o lo hiciera una persona no “amiga”.

Porque yo opino lo que opino y no lo que los demás se suponen que opino.

Luis Alfaro

2 comentarios:

  1. ¿Qué requisitos marcan los estatutos para ser cofrade exactamente? Está muy bien que haya una charla y toma de hábitos, pero no debe dársele obligatoriedad si no lo recogen las normas ¿si de verdad alguien no asiste se le deniega esa condición? ¿Con qué criterio? ¿Pone algo sobre ello? Es incomparable el ejemplo de las bandas, muchísimo más grave es el no admitir a alguien como hermano. Y en vez de irte con evasivas diciendo que nadie protestaba, deberías reconocer que el error ajeno no justifica el propio. El anterior presidente haría lo que le daba la real gana, pero este hombre, del cual este blog parece su diario oficial, también. Se han heredado unas forma incorrectas cuando antes se criticaba por lo mismo.

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  2. TITULO III: MIEMBROS: OBLIGACIONES Y DERECHOS

    Articulo 4:

    Para ser miembro de la Venerable, Real y Muy Ilustre Cofradía del Santísimo Cristo de la Misericordia y María Santísima de los Dolores se requiere:

    . Ser católico practicante.

    . Aceptar el espíritu de la Asociación y sus estatutos.

    . Reunir las demás condiciones requeridas por el Derecho común.

    . Haber sido admitido por la Junta de Gobierno.

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